Una Constitución de 42 años (y sumando) - Deslenguaje Político

Home Top Ad

Responsive Ads Here

lunes, 7 de diciembre de 2020

Una Constitución de 42 años (y sumando)


1. Introducción


La Constitución es la mayor norma creada sobre un Estado, es decir, es la base sobre la que se desarrollará todo el ordenamiento jurídico. Existe una escala normativa ordenada jerárquicamente que comprende todo tipo de regulación, el Derecho está compuesto por normas las cuáles son más o menos impositivas sobre otras, en función de su jerarquía.


La Constitución se sitúa en la cúspide, todas las leyes (tanto orgánicas como ordinarias) deberán ser acordes y no vulneradoras de la Constitución. Es sencillo de entender, todo lo regulado constitucionalmente sufrirá un posterior desarrollo legal, se especificarán aspectos referentes a ese derecho u obligación concreto, pero dicho desarrollo no puede suponer una violación de ese derecho reflejado en la Constitución.


Un ejemplo sencillo es pensar en un derecho constitucional del que se hable habitualmente, incluso en ámbitos coloquiales, como puede ser el derecho a la Seguridad Social, si observamos el artículo 41 de la Constitución: “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad (...)”.


En este punto se establece ese derecho concreto, sin embargo todo su desarrollo está especificado en la llamada LGSS (Ley General de la Seguridad Social), que a su vez existen decretos que desarrollan materias concretas de dicha ley.


Otro ejemplo claro lo encontramos en el artículo 28, dónde se establece el derecho de libre sindicación, esto ya permite que si alguien quiere afiliarse a un sindicato podrá hacerlo (recordemos que es libre, no obligatorio), ahora bien los términos concretos de este derecho los encontramos en la LOLS (Ley Orgánica de Libertad Sindical).



2. Creación de la Constitución


Como bien sabemos la Constitución es de 1978, concretamente su ratificación fue el 6 de diciembre de dicho año, conocido por ser el festivo que honra nuestra máxima norma. Ahora bien, dicho día fue su “ratificación”, esto significa que se celebró referéndum tal día con objeto de su aprobación, pero su vigencia fue algo más tardía, entró en vigencia el 29 de diciembre.


A diferencia de lo que ocurre con las leyes (normalmente entran en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE) la Constitución comenzó su vigencia el mismo día de su publicación en el BOE, como se ha dicho, día 29 de diciembre.


Tras la muerte del anterior Jefe de Estado, Francisco Franco Bahamonde en 1975 se inició un pequeño período de inestabilidad, por una parte Juan Carlos I ya fue designado como rey de España, estaba regulado legalmente antes de la creación de la Constitución mediante la Ley de Sucesión de la Jefatura de Estado, también Arias Navarro, que ya ejercía como presidente desde 1974, se dio su cese dos años después. Y finalmente llegamos a Adolfo Suárez que propulsó la Ley para la Reforma Política, este acto fue la primera piedra en el muro de la Constitución.



2.1 Padres de la Constitución: ¿Quiénes crearon la Constitución?


Los creadores de la Constitución fueron 7, tres de ellos de Unión de Centro Democrático (UDC), uno de Pacto Democrático por Cataluña (PDC), uno de Alianza Popular (AP), uno del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y uno del Partido Socialista Unificado de Cataluña (PSUC).


UCD: Gabriel Cisneros, José Pedro Pérez-Llorca, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón.

PDC: Miquel Roca i Junyent.

AP: Manuel Fraga Iribarne.

PSOE: Gregorio Peces-Barba.

PSUC: Jordi Solé Tura.


A pesar de las diferencias ideológicas se creó el texto proyecto de la Constitución que posteriormente se planteó en comisión conjunta por el Congreso y el Senado, para su aprobación.



2.3 Etapa final: Aprobación de la Constitución


El texto proyecto constitucional fue aprobado el 31 de octubre de 1978, con 325 votos favorables, 14 abstenciones y 6 votos contrarios. La votación fue de lo más variopinta, dónde los votos favorables iban tanto de UCD, gran parte de AP, PSOE o incluso el propio PCE, una mezcla extraña, las abstenciones provenían principalmente del PNV.


En el Senado la votación también fue favorable, 226 votos a favor, 5 en contra y 8 abstenciones.


El referéndum sobre la Constitución salió adelante con la confianza de más del 87% de los votantes, la ratificación fue prácticamente absoluta.



3. ¿Cómo está configurada la Constitución?


Si observamos la Constitución desde un punto de vista material, la estructura de la carta magna se compone de dos partes muy marcadas, una la denominada parte dogmática y otra denominada parte orgánica.



3.1 Parte dogmática de la Constitución


La parte dogmática está compuesta principalmente por los principios constitucionales, los derechos fundamentales y los principios rectores de la política social y económica.


Los principios constitucionales son aquellos a partir de los cuáles se establecen las características de los aspectos regulados en la Constitución, es decir, permite la división de poderes, la soberanía nacional, la libertad, la justicia, la configuración territorial, el pluralismo político y muchos otros aspectos que se incluyen en el conjunto de derechos constitucionales.


Los derechos fundamentales y libertades públicas son aquellos que tienen una mayor importancia sobre el resto de derechos, se entiende que son de mayor relevancia e indispensables para cualquier ciudadano, son derechos irrenunciables. Estos derechos se desarrollarán mediante leyes orgánicas.


Los principios rectores de la política social y económica en cierta manera son todas aquellas indicaciones plasmadas en los artículos 39 a 52 que delimitan los campos de actuación de los poderes públicos, se reflejan algunos derechos (como el derecho a la protección de la salud) que son objeto de cumplimiento y garantía por parte de los poderes públicos, legislativo, ejecutivo y judicial.


Por último, en la parte dogmática también aparecen lo que vendría a ser la “identidad”, todo aquello que conforman los rasgos del Estado y sus ciudadanos, como la lengua oficial (el castellano), la bandera o la capital (la villa de Madrid).



3.2 Parte orgánica de la Constitución


La parte orgánica es la regulación de cómo configurado está el Estado, es decir, a través de la división de poderes se crean una serie de órganos que revertirán un poder concreto, pues esa estructura es la que se pretende regular.


Tenemos por ejemplo la Corona que hace referencia a la Jefatura de Estado, las Cortes Generales representando el poder legislativo, o el propio poder judicial. En pocas palabras, se articula el funcionamiento de los distintos órganos que ostentan un poder.



4. Posible reforma constitucional


Uno de los temas de mayor actualidad es el de la reforma constitucional, ¿es posible? Sí, aunque complicado debido al gran apoyo que requiere para su aprobación. El sistema para reformar la Constitución viene determinado en la propia Constitución, concretamente en los artículos 166 a 169.


Se tienen que dar dos posibles escenarios:

  1. Primeramente, se requiere una mayoría de votos favorables de al menos tres quintas partes de ambas Cámaras (Congreso y Senado).
  2. En segundo lugar, si no hubiese sido posible esa mayoría, el propio Congreso podrá aprobar la reforma sí obtiene al menos dos tercios de votos favorables. Pero para darse este escenario se requiere que en el Senado se haya obtenido mayoría absoluta.


⏩Regla especial: Revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II.


En este caso se requiere de dos tercios de votos favorables en ambas Cámaras.


En cualquiera de los casos, tras su aprobación se someterá a referéndum, ya que la simple aprobación no permite su modificación.



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Post Bottom Ad

Responsive Ads Here

Pages